Definición
Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que acredita que una actuación de eficiencia energética ha conseguido un ahorro de 1 kWh de energía final al año. Si una actuación ahorra 500 kWh anuales, puede dar lugar a 500 CAE.
El ahorro puede proceder de cualquier fuente de energía final: electricidad, gas natural, gasóleo, GLP u otros combustibles.
Por qué existen
La Directiva (UE) 2023/1791 de eficiencia energética obliga a los Estados miembros a alcanzar un ahorro de energía acumulado. España lo canaliza a través del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014.
Dentro de ese sistema, los llamados sujetos obligados deben acreditar cada año un volumen de ahorro. Hasta 2023 solo podían cumplir aportando dinero al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). El Real Decreto 36/2023, en vigor desde el 26 de enero de 2023, les permite además cumplir liquidando CAE.
Por qué tienen valor económico
Para 2026, la obligación de ahorro de los sujetos obligados asciende a 9.325 GWh, y hasta el 92 % puede cubrirse con CAE (Orden TED/133/2026). Esa demanda crea un mercado: los sujetos obligados y delegados adquieren el ahorro de las empresas que lo han generado.
El precio no está regulado. Se pacta en euros por kWh en el convenio CAE y depende de la oferta y la demanda.
Ejemplo ilustrativo
| Ahorro anual verificado | 50.000 kWh |
| CAE generados | 50.000 |
| Precio pactado (hipótesis) | 0,10 €/kWh |
| Contraprestación para la empresa | 5.000 € |
Cifras de ejemplo. El ahorro real lo fija la verificación y el precio se pacta en cada convenio. No garantizamos la emisión de los CAE hasta la verificación y la resolución administrativa. La estimación es orientativa.
Quién interviene
- Propietario del ahorro
- La persona o empresa que realizó la inversión. Puede ceder su ahorro a un sujeto obligado o a un sujeto delegado mediante un convenio CAE, a cambio de una contraprestación económica.
- Sujetos obligados
- Comercializadoras de electricidad y gas, y operadores al por mayor de productos petrolíferos y de GLP, con una obligación anual de ahorro.
- Sujetos delegados
- Entidades acreditadas por el MITECO que adquieren el ahorro mediante un convenio CAE y solicitan la emisión de los certificados.
- Titular del CAE
- El sujeto obligado o el sujeto delegado a cuyo nombre se emite el certificado. El propietario del ahorro cede su ahorro; no es titular de los CAE.
- Verificador de ahorro energético
- Organismo acreditado por ENAC que comprueba la actuación, los cálculos y la documentación.
- Gestor autonómico
- El órgano de la comunidad autónoma donde se realizó la actuación, que valida el expediente y emite los CAE.
- Coordinador Nacional
- El MITECO, que gestiona el Registro Nacional de CAE y coordina el sistema.
Fichas estandarizadas y actuaciones singulares
El MITECO publica un catálogo de fichas de medidas estandarizadas. Cada ficha fija la fórmula de cálculo del ahorro y la documentación necesaria para un tipo de actuación habitual, como la sustitución de iluminación por LED.
Las actuaciones que no encajan en ninguna ficha pueden presentarse como actuaciones singulares, con una metodología de cálculo propia y una justificación técnica más detallada.
Compatibilidad con otras ayudas
Los CAE son compatibles, en general, con otras subvenciones a la eficiencia energética. La excepción son las ayudas financiadas por el FNEE: una misma actuación no puede beneficiarse de ambas.
Marco normativo
- Ley 18/2014, que crea el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética.
- Real Decreto 36/2023, que establece el sistema de CAE.
- Orden TED/815/2023, que desarrolla el sujeto delegado, el verificador y el convenio CAE.
- Orden TED/845/2023, que aprueba el catálogo de medidas estandarizadas.
- Página oficial del sistema CAE en el MITECO.
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