Preguntas frecuentes sobre los CAE
Las respuestas a las dudas más habituales de las empresas sobre los Certificados de Ahorro Energético.
¿Mi actuación puede generar CAE?
Puede generarlos si reduce de forma medible el consumo de electricidad, gas u otros combustibles, se inició a partir del 26 de enero de 2023, incluido, y corresponde a una ficha del catálogo del MITECO o puede justificarse como actuación singular. La forma más rápida de saberlo es evaluar su actuación: un técnico revisa su caso sin compromiso.
¿Qué fechas son importantes?
Tres fechas. El inicio: la actuación debe haberse iniciado a partir del 26 de enero de 2023, incluido; tomamos como referencia la fecha del pedido o del primer compromiso firme, cuando sea anterior al inicio físico de los trabajos. La finalización: la fecha de puesta en servicio. El plazo: el ahorro puede tramitarse durante tres años desde la finalización y nunca después del 31 de diciembre de 2030.
¿Es compatible con una subvención?
Depende de la ayuda. Las ayudas financiadas por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) son incompatibles con los CAE para la misma actuación. Otras ayudas pueden ser compatibles: lo comprobamos con la resolución de concesión.
¿Cuánto puede recibir mi empresa?
Le presentamos una estimación orientativa. El importe final depende del volumen de ahorro certificado, expresado en kWh, y del precio por kWh fijado en el convenio CAE. Por ejemplo, 50.000 kWh certificados a un precio hipotético de 0,10 €/kWh supondrían 5.000 €.
¿Qué documentos necesito?
Las facturas de los equipos y de la instalación, los documentos que exige la ficha aplicable (pedido, acta de puesta en servicio, fichas técnicas, certificados de instalación), una declaración de las ayudas recibidas y la documentación técnica que justifique el ahorro. Le damos la lista exacta para su caso.
¿Tiene coste el estudio de mi actuación?
El estudio inicial es sin compromiso. Las condiciones de nuestro servicio se le indican por escrito, junto con la estimación, antes de cualquier firma.
¿Mi empresa vende los CAE?
No. Su empresa es la propietaria del ahorro y cede ese ahorro a un sujeto delegado mediante un convenio CAE, a cambio de una contraprestación económica. Los CAE se emiten después a nombre del sujeto delegado, que es su titular.
¿Qué es un sujeto delegado?
Es una entidad acreditada por el MITECO que adquiere el ahorro de las empresas mediante un convenio CAE y solicita la emisión de los certificados. Solo los sujetos obligados y los sujetos delegados pueden solicitar esa emisión.
¿Quién emite los CAE?
La comunidad autónoma donde se realizó la actuación, tras el dictamen favorable de un verificador acreditado por ENAC. Después, el MITECO los inscribe en el Registro Nacional de CAE.
¿Qué ocurre si el verificador reconoce menos ahorro del previsto?
La contraprestación se ajusta al volumen finalmente certificado, al precio por kWh fijado en el convenio. Por eso le presentamos una estimación prudente.
¿Las obras en curso o futuras también cuentan?
Sí. Las actuaciones en curso o previstas también pueden generar CAE, y estudiarlas antes de terminarlas permite reunir la documentación desde el principio.
¿CaeRecupera es un organismo oficial?
No. Es un servicio privado e independiente. No somos una administración pública. Coordinamos el expediente con sujetos delegados y verificadores acreditados.
¿Hizo una obra de eficiencia energética desde 2023?
Compruebe en un minuto si puede valorizar su ahorro.
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